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Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación: un llamado a la responsabilidad digital


Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación: un llamado a la responsabilidad digital
Por: Redacción IMT. Publicada el: 17 . octubre . 2025

En el marco de las discusiones para actualizar la política fiscal y digital de México, la inclusión del Artículo 30-B en el Código Fiscal de la Federación ha despertado preocupación entre expertos y actores del sector tecnológico. La propuesta plantea otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso constante y en tiempo real a las bases de datos de las plataformas digitales, con el propósito de reforzar la recaudación y combatir la evasión fiscal. Sin embargo, diversas voces advierten que su implementación podría vulnerar la privacidad de los usuarios y generar un precedente riesgoso en materia de vigilancia y protección de datos.

Ante esta propuesta, la Asociación de Internet MX manifestó su desacuerdo con la aprobación acelerada de este artículo, al considerar que su alcance va más allá de los objetivos fiscales y amenaza derechos fundamentales como la privacidad y la libertad digital. La organización alertó que una disposición de este tipo abriría la puerta a la supervisión masiva de información sin orden judicial ni límites procesales claros, afectando la confianza en el entorno digital y el desarrollo tecnológico del país.

Reiteró la importancia de garantizar que cualquier acción orientada a fortalecer la recaudación se realice dentro de un marco que respete la transparencia, los derechos digitales y la innovación como motores del crecimiento económico y social.

No existen precedentes en México ni en democracias comparables de una medida tan intrusiva. Por ello, la Asociación de Internet MX hace pública su postura frente a esta normativa: 

  • Pone en riesgo la privacidad: el acceso permanente e irrestricto a los sistemas digitales podría exponer los datos personales de millones de usuarios. Aunque el objetivo sea fiscal, el SAT podría obtener una “llave maestra” para información sensible, por lo que es crucial limitar el acceso solo a los datos estrictamente necesarios.
  • Las sanciones son desproporcionadas y alarmantes: el incumplimiento podría provocar el bloqueo temporal o permanente de plataformas digitales (SAT, IMSS o INFONAVIT), impactando a millones de usuarios y causando pérdidas económicas significativas, similar a una clausura operativa en internet.
  • Violación de derechos humanos: El artículo contraviene el Artículo 16 Constitucional y tratados internacionales, al permitir accesos sin autorización judicial, afectando la inviolabilidad de las comunicaciones y la protección de datos personales.
  • Implica un fuerte daño a la economía digital: la medida pone en riesgo secretos industriales, afecta a MiPyMEs dependientes del internet y desincentiva el uso del ecosistema digital, lo que podría frenar la adopción de la economía digital y obstaculizar el cumplimiento de metas del Plan México.
  • Incrementa enormemente los riesgos de ciberseguridad: la conexión en tiempo real de sistemas gubernamentales con plataformas digitales de alto tráfico podría ser aprovechada por delincuentes cibernéticos, creando “puertas traseras” que faciliten ataques, como ya se evidenció en filtraciones masivas del SAT y del IMSS.
  • Debilita la confianza en las instituciones: es de importancia que los legisladores encargados de redactar la versión de este artículo reflexionen sobre la importancia de salvaguardar la privacidad de la ciudadanía y limitar los riesgos de exponer a millones de usuarios a la intromisión del Estado y/o del crimen organizado en su vida digital.
  • Implica riesgos para el Estado mexicano: centralizar el acceso a información privada bajo el pretexto de control fiscal o eficiencia administrativa puede generar descontento ciudadano, socavar la legitimidad del gobierno y conducir a crisis políticas, sociales y económicas.

En consecuencia, la Asociación de Internet MX hace un llamado urgente y enérgico a los Senadores y Senadoras de la República para rectificar esta medida antes de que México sea percibido globalmente como un país que legaliza la vigilancia masiva. Aprobar el Artículo 30-B en sus términos actuales representaría un retroceso democrático, con consecuencias imprevisibles para la estabilidad social, la innovación y la economía digital, además de generar un efecto negativo en la recaudación, impidiendo alcanzar las metas del gobierno.

Al mismo tiempo, reconoce la importancia de combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero; sin embargo, advierte que estos objetivos deben alcanzarse sin sacrificar derechos fundamentales: sí a la recaudación justa, no a la vigilancia indiscriminada.

La Asociación de Internet MX pone a disposición su experiencia técnica, jurídica y de análisis para trabajar de manera colaborativa con el Gobierno de México. Busca impulsar un marco fiscal digital que cumpla con sus objetivos recaudatorios, al mismo tiempo que fomente la innovación, la inclusión y el desarrollo económico. De este modo, se puede alcanzar una fiscalización eficaz sin comprometer derechos ni generar riesgos operativos, y, con humildad y respeto, la Asociación presenta la siguiente propuesta de ajustes:

  • Eliminar la obligación de acceso en tiempo real, sustituyéndola por auditorías selectivas con orden judicial debidamente fundada y motivada.
  • Privilegiar modelos de actualización periódica (por ejemplo, cada 48 o 72  horas).
  • Limitar claramente el alcance de los datos a información que en verdad sea fiscalmente relevante para la autoridad fiscal y sin arriesgar la seguridad y privacidad de datos personales sensibles.
  • Garantizar que la redacción final del artículo cuente con equivalencia funcional coherente con el Derecho Positivo Mexicano.
  • Implementar candados para proteger expresamente los secretos industriales y la información que representa factores de competitividad para las empresas.
  • Establecer mecanismos seguros de acceso, como portales con roles restringidos, autenticación multifactor y registros de auditoría.
  • Aplicar sanciones proporcionales y escalonadas, evitando el bloqueo inmediato del servicio digital.
  • Iniciar con una fase piloto para validar el modelo antes de su aplicación general.
  • Incluir regímenes simplificados y proporcionales para las MiPyMEs.
  • Mantener el principio de responsabilidad limitada de los intermediarios, en línea con el T-MEC y estándares internacionales.

Estamos a tiempo: la privacidad de las empresas y de las personas no son privilegios, son derechos.

Abramos juntos la puerta para mejorar la recaudación, pero sin vulnerar derechos fundamentales. No necesitamos reinventar la fiscalización digital. Aprendamos de experiencias previas y construyamos un artículo 30-B más inteligente, seguro y viable.

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